Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo.
Consideraciones para COVID-19 |
Ya estamos por llegar a febrero, y como cada año es importante que los patrones revisen su siniestralidad laboral para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) según los RIESGOS DE TRABAJO (accidentes o enfermedades que pueden sufrir los colaboradores en el ejercicio o con motivo de sus actividades laborales), debiendo presentar su declaración durante el mes de FEBRERO DE CADA AÑO.
Cuando los patrones se inscriben en el IMSS por primera vez o cambian de actividad, deben de identificar la prima de riesgo en la cual debe de cotizar, y se realiza con los siguientes pasos:
- Deben de ubicar la clase y fracción de acuerdo con la actividad que se realiza (Art. 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Socias).
- Ubicar la prima media de riesgo (Art.73 de la Ley del Seguro Social), con esta prima cotizará el patrón el primer año de actividad exclusivamente, después del primer año deberá de verificar su siniestralidad año con año con la Declaración de Prima de Riesgo para saber si permanece con esta prima, si disminuye o aumenta.
Ahora que ya sabemos que es la prima de riesgo
de trabajo, veamos quienes están obligados a presentar la declaración y quienes
no.
Patrones obligados a presentar la Prima de
Riesgo de Trabajo
- Los patrones que al revisar el cálculo de la prima de riesgo sea diferente al anterior.
- Quienes hayan laborado el año calendario
completo (1 de enero al 31 de diciembre).
- Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2020.
- Quienes sus colaboradores no hayan sufrido accidentes
o enfermedades de trabajo durante el periodo.
- Quienes cuenten con hasta 10 colaboradores.
- Quienes sus operaciones no cubran el periodo
anual del 1 enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de su
presentación.
- Quienes no tuvieron trabajadores por más de 6
meses y no se presentó baja patronal.
- Quienes al realizar baja patronal, reanuden
actividades con la misma actividad y hubiesen transcurrido 6 meses entre ambos
movimientos.
Procedimiento para determinar la Prima
Una vez que se tiene el archivo extensión .DAP, se presenta ante el IMSS, para esto hay dos formas:
1. Por internet:
a) Ingresa a la pagina www.imss.gob.mx, seleccionar IDSE e ingresar con tu e-firma, se consulta la guía para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
b) Se envía el archivo de la determinación en el SUA (Archivo .DAP) para obtener el acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.
c) Se imprime el acuse para tener el soporte de que se envío la información, y dar clic en "salir" para concluir tu tramite.
2. De manera presencial.
Acudir a la subdelegación que corresponda, generando previamente el archivo SRT y los formatos para presentarlos en ventanilla.
La prima obtenida tendrá vigencia desde el 1° de marzo del año 2021 al 28 de febrero de 2022
¿Y qué pasa con el COVID-19, es o no es riesgo de trabajo?
1.- Que el trabajador presente caso confirmado de SARS-CoV-2.
2.- Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico antes de la suspensión de labores.
3.- Una vez calificado como riesgo de trabajo presente su formato ST1(atención inicial), ST7(riesgo de trabajo), ST9 (enfermedad de trabajo), ST3 (en caso de secuela o fallecimiento) y contar con sus incapacidades expedidas por el IMSS.
No bastará con la presunción realizada por el trabajador o el medico de salud en el trabajo para que el padecimiento sea calificado como riesgo de trabajo, y en el caso especifico como enfermedad laboral, ya que deberá existir evidencia de que el contagio tuvo origen en el centro de trabajo y se produjo como consecuencia del mismo ambiente en el cual se presto los servicios, no se tuvieron las medidas preventivas necesarias o el patrón no aviso sobre casos positivos que hayan existido en el lugar de trabajo.
¡Ahora sí, ya puedes presentar tu declaración anual de prima de riesgo!
Fuente: (imss.gob.mx, s.f.)
LSS,Art.72 y 73
Por Grisel Gómez Martínez
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