Esquemas Reportables

Una de las obligaciones para 2021 

es la Revelación de Esquemas Reportables

A partir del 1 ero de enero 2021, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminución el pago de impuesto de los contribuyentes.

Es importante recordar que de conformidad con la fraccion II, del articulo octavo transitorio del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título empezarán a computarse a partir del 1° de enero de este año.

¿Qué es un esquema?

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. Además, un esquema será reportable cuando:

1. Genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México .

2. Reuna alguno de los supuestos señalado en el articulo 199 de CFF.



Revelacion de los esquemas reportables

Consiste en la obligacion impuesta a los contribuyentes y a los asesores fiscales de proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo o mejor conocidas como planeaciones fiscales agresivas, las cuales le son necesarias identificar previamente a su implementación.

Los tipos de esquemas reportables son:

Personalizados: Aquellos que diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente en especifico

Deberán ser revelados o presentados a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes al dia en que el esquema esté disponible para el contribuyente y su implementación, o se realice el primer acto jurídico o que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Generalizados: quellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo especifico de ellos.

Deberán ser revelados o presentados a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes al dia en que se realiza el primer contacto para su comercialización

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Asesores Fiscales, personas físicas 

o morales que realicen asesorias fiscales.

 Artículo 197 CFF,

Contribuyentes. Artículo 198 CFF.



Ejemplo de esquemas reportables:


En este ejemplo, una persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos. 

El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios. En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que: 

consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.


Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:

1. Deducciones por el pago de servicios

2. Reducción de utilidades con operaciones proyectadas

3. Evita el pago del 10 % de retención de ISR por dividendos

Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente por si la operación fuera simulada y se realice una comercialización de CFDI.


En el siguiente enlace se presentará la declaración informativa para relevar esquemas reportables.

 https://portalconerp.clouda.sat.gob.mx/


Para el acceso es necesario contar con la e-firma vigente

En esta liga se encontrará la guía de llenado de la declaración informativa

http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/di_guias_llenado.html


CFF, Art.197-202

Por: Alejandra Santana




Comentarios

Entradas más populares de este blog

Tipos de sociedades mercantiles en México

Beneficios del Reconocimiento Laboral

Donaciones: ¿Qué son y cómo funcionan?