¿Sabes a que se refieren los términos EFOS Y EDOS?

Los EFOS y EDOS son términos que se dan a conocer con la Reforma fiscal del 2014 en la cual apareció la referencia al artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, dentro de este artículo se hace referencia a la evasión fiscal mediante operaciones simuladas, término que es utilizado para hacer referencia a las empresas que simulan transacciones de venta de productos o servicios sin que estas sean reales. 


 ¿PERO QUÉ SON LOS EFOS Y EDOS?

Empresas que facturan Operaciones Simuladas (EFOS)


Empresas que se encargan de generar facturas ficticias por venta de productos o servicios con el objetivo de poder generar gastos a otras empresas para su beneficio, evitando asi el pago de impuestos y por la cual caen en el entendido de evasión de impuestos 


Empresas que Deducen Operaciones Simuladas 
(EDOS)

Son estas mismas las encargadas de contabilizar las transacciones generadas por los EFOS para poder registrar gastos inexistentes y de esta forma evitar el pago de impuestos a las autoridades, generando aquí, lo mejor conocido como una evasión fiscal.


El SAT emite un listado de contribuyentes que se ubican en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.

En este enlace podrás encontrar la lista de empresas en estos supuestos, publicados por el SAT

https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes


 Dichos contribuyentes pueden caer en tres supuestos que a continuación se mencionan:

1. Presunto: Estatus inicial del SAT para la notificación de contribuyente con operaciones sospechosas que asimilan a EFOS. 

Este mismo hace referencia a las empresas que por su operación variable, domicilio no válido y falta de activos ya sea de carácter material o humano pudieran estar generando operaciones simuladas.

Una vez notificado como presunto, existe un procedimiento en el SAT para poder desvirtuar cualquier observación.  Las empresas que son observadas como presuntos ya NO pueden salir de la lista del SAT.

2.  Definitivo: Son las empresas que no presentaron un proceso para desvirtuar o su proceso no fue satisfactorio para poder demostrar que su operación es real, por lo cual quedan observados como EFOS y no podrán efectuar transacciones de facturación con terceros ya que sus certificados y RFC quedarán inválidos para la generación de las mismas. 

Es importante mencionar que una empresa que tiene relación ya sea como cliente o proveedor de algún contribuyente que se encuentre en este estatus, podrá ser llamada para procesos fiscales por estar relacionada con EFOS.


3. Desvirtuado: Son las empresas que fueron observadas como “Presuntos” pero en base a evidencia pudieron demostrar el tipo de operación que tienen y que las transacciones que hacen son reales, por lo cual quedan desvirtuados como EFOS y sus transacciones son aceptables.  Las empresas que desvirtúan su observación siguen apareciendo en la lista con este estatus.


Desde el 01 de enero del 2020 la defraudación fiscal queda tipificada como delincuencia organizada. (Comparable al secuestro, lavado de dinero, contrabando) y es castigada con 2 a 9 años de prisión por el delito de expedir o enajenar facturas falsas.


Fundamento legal: 

Código Fiscal de la Federación artículo, 69-B.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 70.

Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4 y Anexo 1-A.


Por: Ismael Tino

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