Guarderías Para Hijos De Padres Trabajadores

  ¿Sabias que los padres trabajadores ya tienen derecho a Guardería para sus hijos? 


Como para el otorgamiento de este servicio existían ciertas restricciones respecto del sexo masculino, el IMSS publicó en el DOF del 21 de Octubre de 2020 el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS, vigente a partir del mismo 22 de Octubre de 2020.


El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos), mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS (201, primer párrafo, LSS)


Las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos) tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS (205, primer párrafo, LSS)

¿Cómo se otorga este derecho?


Las prestaciones del ramo de Guarderías deben proporcionarse con el ánimo de cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, además de la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde con su edad y la realidad social, y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar (art. 202, LSS)


El servicio se brindará en el turno matutino y vespertino –de lunes a viernes, excepto los días de descanso obligatorio, durante nueve horas. Para tales efectos, el Instituto establece instalaciones especiales, por zonas convenientemente situadas en relación con los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades en donde opere el ROSS (arts. 204 y 205, último párrafo, LSS y 6o., DSG). 




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