¡Cuida tus depósitos en efectivo!


¿Qué son los depósitos en efectivo? 

La autoridad fiscal considera como depósitos en efectivo únicamente aquellos realizados en moneda nacional o extranjera hechos en alguna cuenta del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.




¿Quiénes están obligados a presentar la declaración por depósitos en efectivo?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 

Las transferencias y traspasos entre cuentas no se consideran depósitos en efectivo


Esto de acuerdo con el articulo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cuándo se presenta? 

Esta declaración tiene dos periodicidades para su presentación de acuerdo con el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su Reglamento y la regla 3.5.11


1. A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
2. A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Cabe mencionar que si los depósitos en efectivo son menores a $15,000.00 pesos mensuales, la Institución Financiera no está obligada a informar al SAT sobre dichos depósitos, esto no quiere decir que no debas pagar impuesto por este ingreso.

Por: L.C. Ismael Tino


Fuentes: (LISR, ART 55 IV)
(RLIS, ART 94)
(RMF, Regla 3.5.11, 3.5.12, 3.5.14)




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