VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Se denomina vacación a los días en los que se debe descansar y disfrute de sus cosas favoritas.
¿Pero, que dice la LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
Los trabajadores deben disfrutar 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones
Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
A partir del segundo año de servicios y por cada año, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
EL DISFRUTE DE LOS DÍAS DE VACACIONES
¿Quién determina el periodo vacacional?
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
¿Cuánto me corresponde?
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
Por prima vacacional no debe ser menor al 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan?
Un año a partir de que éstas sean exigibles.
Fuentes:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, capitulo IV art. 76 al 81
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