Por que es básico dar de alta a los colaboradores ante el IMSS

El IMSS es el encargado de garantizar el acceso a la seguridad social a todo trabajador cuando enfrente alguna contingencia como un accidente de trabajo, una enfermedad general, un estado de maternidad, desempleo, etc.


El artículo 12 de la LSS señala que es sujeto de aseguramiento todo aquel individuo que presta en forma permanente o eventual, a otra persona de carácter físico o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado.


Por ello, es obligación del patrón inscribir al trabajador en el Seguro Social en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).


De no cumplirse con lo anterior se podría imponer al patrón:




  • Un crédito fiscal por: cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes (art. 40 A, LSS).
  • Multa de 20 a 350 la UMA, actualmente 1,612 a 28,210 pesos (arts. 304 A, Fracc. II y 304 B, Fracc. IV, LSS).
  • Capital constitutivo, se finca cuando el patrón omite asegurar a su trabajador ante el IMSS o en caso de señalar un salario base de cotización inferior al real (arts. 77, 88, 149 y 186, LSS).
  • Una pena de prisión de tres meses a tres años, por no formular los avisos de inscripción o cuando proporcionen al IMSS datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25 % o más de la obligación fiscal (art. 311, Fracc I, LSS).


Fuentes:

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