Dictamen para efectos del IMSS y sus beneficios

 Dentro de las obligaciones de los patrones, está el presentar el Dictamen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que esencialmente es la opinión que emite un contador público autorizado para avalar que una empresa pagó correctamente todas las cuotas a las que está obligada ante el IMSS.




Este dictamen debe ser presentado por todas las empresas que tengan un promedio de 300 empleados o más. Sin embargo, también existe la figura del dictamen optativo, que es para las empresas que tienen menos de 300 colaboradores, es decir, pueden presentarlo de manera voluntaria. (artículo 16 de la Ley del Seguro Social)




El trámite ya se puede presentar en línea a través de un software nombrado: SIDEIMSS, que permite realizar de manera ágil y oportuna el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen previstas en la ley del IMSS.
Al ser un sistema en línea, todos los trámites derivados del dictamen podrán realizarse a través del portal del IMSS: http://www.imss.gob.mx, asegurando la confidencialidad de la información evitando largas filas en las subdelegaciones y disminuyendo tiempos y costos administrativos en la elaboración y presentación del dictamen.

Solo necesitas la siguiente información:

Las remuneraciones pagadas a los trabajadores 
Prestaciones pagadas a los trabajadores 
Cuotas pagadas al IMSS 
Pagos a personas físicas
Servicios de personal y Personal Proporcionado 
Contratos de subcontratación de personal y Personal Subcontratado
Clasificación de empresas
Balanza de comprobación
Contratos de obras de construcción


Los beneficios de dictaminarse que establece el mencionado artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social son:
1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
2. Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.
3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

a)  Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
b)  Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.
c)   Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Por último, cabe mencionar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2020 deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2021 a través del sistema electrónico SIDEIMSS.


Ser un empresario exitoso no solo significa generar grandes cantidades de capital, también cumplir con las autoridades que regulan a las empresas como el IMSS es parte de ello.


Por: L.C. Isabel Aceves

Fuentes: (LSS, Art. 16) https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf






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