Donaciones: ¿Qué son y cómo funcionan?

 En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, conceptualiza a la donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.

Donaciones Personas Morales

Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará impuesto

Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada.


Donaciones Personas Físicas

Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.


Donaciones Exentas

Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR:

• Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto
• Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta
• Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen



Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. 

En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).


"El que quiera dar algo, que tenga cuidado de que los que acepten sean capaces de comprender cuál es el sentido de sus donaciones" 

-Friedrich Nietzsche-



Fuentes:  (LISR, Art. 93 fracción. XXXIII)
(LIVA, Art.8 segundo párrafo)
(CFF, Art.14)
(CCF, Titulo IV)

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