¿Cuáles son las prestaciones mínimas de ley a las que tienes derecho?

 En una empresa los colaboradores tienen derecho a recibir ciertas prestaciones de ley por la labor que realizan y estos beneficios, son totalmente independientes al salario.




Las presentaciones que son obligatorias se mencionan en La Federal del Trabajo (LTF) dentro de las cuales podemos mencionar:

  • Vacaciones. 

De acuerdo al articulo 76 de la LFT, los colaboradores que tengan más de un año de servicios tienen derecho a mínimo 6 días de vacaciones con goce de sueldo y aumentaran en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco años de servicio.

Ejemplo:


  • Prima Vacacional. 

Artículo 80 de LFT; todos los trabajadores deben recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones. 

La fórmula para el cálculo de la prima vacacional es de la siguiente manera:


  • Aguinaldo


En el artículo 87 LFT establece que Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado



Caso práctico:

Sofia entro a trabajar a “La feria de Xochimilco” el 06 de enero de 2019, con un sueldo mensual de $13,841 equivalente a $455 diarios.

En diciembre 2020 se pagó el aguinaldo de ley (15 días) 

15 días de aguinaldo / 365 días del año =0.041

0.041 X 365 días laborados (proporcional) = 14.96 

14.96 días prop. aguinaldo X 455 salario diario= $6,825.00 aguinaldo proporcional


En enero 2021 se le otorgaron 8 días de vacaciones y se le pago la prima vacacional de dos años de antigüedad.

$455 (x) 8 días= 3460 (x) 25% =   $910 de prima vacacional



Por L.C. Alejandra Santana 

Fuentes: (LFT,2021) Art. 76,80 y 87

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf


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