Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo
TELETRABAJO
Cada vez son más las empresas que se adaptan a los nuevos tiempos y ofrecen algunos días bajo la modalidad de teletrabajo como parte de su esquema de beneficios e incluso en algunos casos de forma permanente, ya que las nuevas tecnologías permiten realizarlo y la empresa también gana con ello ya que les permite reducir costos que asume el trabajador
Con fecha 11 de enero de 2021 a
través de la página del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la reforma
al artículo 311 y se adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal del
Trabajo con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G;
330-H; 330-I; 330-J y 330-K en materia de Teletrabajo.
De esta manera se denominó al
teletrabajo como una subordinación de actividades remuneradas que no
requieren ser realizadas en el o los establecimientos del patrón, es decir
que la presencia física del trabajador no será necesaria pero que a través de
los medios tecnológicos dará cumplimiento a las actividades asignadas. Así
mismo aquellas relaciones laborales que se realicen en el domicilio del
trabajador y rebasen el 40% del tiempo asignado, será considerado como
teletrabajo.
Esta relación se hará bajo un contrato en los términos del articulo 25 de la LFT, además de ello el contratante deberá mantener informado a las personas bajo esta modalidad la manera de operación, y los procedimientos establecidos, de no ser así se deberá establecer en el reglamento interno los mecanismos de vinculación con las personas que desarrollen teletrabajo.
Obligaciones Patrón / Trabajador
I. Proporcionar, instalar y encargarse del equipo necesario.
II. Pagar los salarios en tiempo y forma.
III. Asumir los gastos derivados del teletrabajo.
IV. Tener registro de los insumos entregados a personas en esta modalidad cumpliendo con lo establecido por la STPS.
V. Proporcionar seguridad de información.
VI. Respetar la desconexión al término de la jornada.
VII. Tener inscritos al personal al régimen obligatorio de seguridad social
VIII. Capacitación y asesoría.
i. Cuidado, respaldo y conservación de equipo.
ii. Informar los costos derivados del teletrabajo.
iii. Apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud.
iv. Atender oportunamente los mecanismos y sistemas de supervisión a sus actividades.
v. Cumplir con las políticas y mecanismos de protección de datos en el desempeño de sus actividades.
Dentro de esta modalidad voluntaria, los trabajadores tendrán el derecho de solicitar la reversibilidad a la modalidad presencial y viceversa. Por ello el patrón debe fomentar una relación de trabajo digna y adecuada en igualdad de trato y remuneración con la modalidad presencial, así mismo garantizar el derecho a la intimidad a las personas que desarrollen el teletrabajo. La supervisión de esta modalidad será a través de sistemas operativos o tecnología designada por el patrón y de manera extraordinaria se usará micrófono y cámara de video.
Además, se señala que las condiciones de seguridad y salud para los trabajos a desarrollar en este capítulo serán establecidas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana considerando factores ergonómicos, psicosociales y otros que pudieran causar efectos adversos a las personas trabajadoras de esta modalidad.
Finalmente, los inspectores de trabajo deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte del patrón.
En el siguiente video podrás conocer cuales son las principales ventajas que puedes tener al implementar el teletrabajo:
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