Declaración Anual de Personas Físicas con Ingresos por salarios

 

¿Qué es?

Es un reporte que sirve para registrar los ingresos por tu salario y tus deducciones personales

¿Cuándo se debe presentar?

En el mes de abril del año siguiente en que percibiste ingresos.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2020? (Art.90 LISR)



-·  Quienes hayan percibido ingresos por sueldos o salarios

-· Quienes sus Ingresos anuales sean mayores de $400 mil pesos

-· Quienes hayan trabajado con dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no se rebasen los $400 mil pesos

-Quienes hayan percibido ingresos por liquidación o indemnización laboral

-· Quienes hayan ganado algún premio (ej. la Lotería).

-· A quienes la empresa les pidió firmar un nuevo contrato porque se cambiaron de razón social, debido a que cambiaste de patrón durante el ejercicio fiscal, aunque sigas con el mismo empleo, en la misma empresa y sin importar el monto de los ingresos.

-· Quienes soliciten por escrito a su patrón que no presente su recalculo anual.

-· Quienes dejaron de laborar antes del 31 de diciembre del año que se trate.

-· Quienes hayan cobrado rentas por algún inmueble.

-·Quienes perciban su salario y otros ingresos acumulables, excepto si estos fueron intereses nominales por menos de 20 mil pesos.


Deducciones Personales (Articulo 151 LISR)

¿Qué son las Deducciones Personales?


Son los gastos que se realizaron como contribuyente, que fueron pagadas en el año y que por lo tanto tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.  


¿Cuáles son las principales deducciones personales?


1. Salud: Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, estudios clínicos, servicios profesionales en materia de Psicología y Nutrición, prótesis, lentes ópticos graduados, alquiler o compra de aparatos para rehabilitación del paciente, primas por seguros de gastos médicos.


Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge, y para sus ascendientes y descendientes en línea recta.



2. Educación:  Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, también transporte escolar, sólo si es obligatorio.  Serán deducibles cuando el beneficio sea para sí mismo, cónyuge o con la persona con quien viva, ascendentes y descendientes en línea recta, incluyendo hijos adoptivos.


Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el CFDI correspondiente con la descripción del servicio y si llegara a pagar transporte obligatorio, su valor unitario será por separado, también deberá tener nombre del alumno, nivel educativo, CURP y valor total, RFC del contribuyente.

3.Gastos funerarios: serán deducibles cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge, y para sus ascendientes y descendientes en línea recta, realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.


4.Intereses reales: devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.


5.Donativos: no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen entre otros, a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. El limite será de 4% a entidades federativas o municipios, 7% para las otras instituciones que estén autorizadas.


6.Aportaciones complementarias de retiro: Las realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). Siempre y cuando sean retirados estos depósitos cuando el contribuyente llegue a la edad de los 65 años de edad, cuando tenga algún caso de incapacidad o invalidez 

Recuerda que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

¿Cómo se puede presentar la declaración?

Ø  Por internet:   ingresando con tu RFC, contraseña o e.firma y presentar declaración.

Ø  Mediante una cita en las instalaciones del SAT y acudir con tu e.firma o contraseña, nombre completo, RFC, correo electrónico y número telefónico.

En caso de tener saldo a favor de impuestos en tu Declaración Anual ¿Cómo se solicita su Devolución o Compensación? 

Para la devolución necesitas capturar tu número de cuenta Clabe interbancaria con 18 dígitos. (La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser a nombre de otra persona y debe encontrarse activa).

En el caso de la compensación todo el saldo a favor que tengas en un impuesto se va a dirigir a pagar la deuda que tengas en otro impuesto cualquiera que este sea, hasta que el dinero del saldo a favor se haya terminado, es decir que NO podrás utilizar solo una parte para saldar tus deudas con otro impuesto y disponer de la otra parte por medio de la transferencia.




Fuente: (LISR, 2021)


Por: Isabel Aceves y Guadalupe Diaz

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