Las diferentes tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado es una obligación que se aplica en México desde 1978. Este impuesto se carga al momento de adquirir algún bien o servicio. Actualmente equivale al 16% en la mayor parte del país, mientras que equivale al 8% en la frontera.
El IVA es un impuesto indirecto que es aplicable a todos los contribuyentes mexicanos, sin importar su régimen fiscal o la capacidad económica que tengan, y su tasa se calcula sobre el consumo de servicios y productos, las transacciones comerciales e importaciones. Además, este es un impuesto que los contribuyentes deben declarar de forma mensual y definitiva ante el SAT.
1. El porcentaje del IVA tiene una tasa general del 16% aplicable a la mayoría de los actos. (Artículo 1 LIVA)
• Enajenación de bienes.• Prestaciones de servicios independientes.
• Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes.
• Importación de bienes o servicios.
2. Tasa del 0% para algunos actos específicos y para el tratamiento exento o bienes excluidos, como enajenaciones de terrenos y casas habitación. (Artículo 2A LIVA).
• Libros, revistas y periódicos.
• Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.
• Venta de animales y vegetales que no hayan sido industrializados (excepto el hule).
• Venta de medicamentos de patente y productos destinados a la alimentación (exceptuando néctares y jugos).
• Venta de hielo y agua natural (no gaseosos ni compuestos).
• Invernaderos para cultivos.
• Ixtle, lechuguilla y palma.
• Caviar, salmón ahumado y angulas.
• Herbicidas, plaguicidas, fertilizantes y fungicidas para uso de ganadería y agricultura.
3. Tasa exenta de IVA son aquellas en las que no están sometidas a impuesto. (Artículo 9 LIVA)
Bienes y servicios exentos de IVA
• Cerdo
• Arroz excepto el de uso industrial
• Leche y nata
• Aguas minerales
• Queso, requesón, y lacto suero• Papas
• Huevos de gallina y otras aves
• Tomate
• Caucho natural
• Fertilizantes
• Maquinaria agrícola
Todo aquellos actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza.
Por: Guadalupe Diaz
Fuente: (LIVA, ART. 1, 2A, 9A)
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 11.9.2., 11.9.13. y 11.9.14
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, artículo Décimo Segundo
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