Ante el fallecimiento de un trabajador, la consecuencia inmediata es la extinción de la relación de trabajo, no obstante, para los centros de trabajo o patrones subsisten una serie de obligaciones, mismos que enlistaremos.
Definir la causa del fallecimiento:
Este punto detallará los procesos a seguir y el tiempo en que deberá llevar a término los mismos, y consecuentemente evitar sanciones y pagos indebidos (arts. 473 a 474, LFT)
• Si la defunción se genera por un riesgo de trabajo, además de cubrirse el pago de las prestaciones adeudadas al extinto, es indispensable que el patrón hubiese cumplido con el deber de inscribir y registrar al personal oportunamente ante el IMSS, para que este lo releve del pago de las responsabilidades impuestas por la LFT.
• En caso de que hubiera ocurrido un accidente laboral es importante dar aviso dentro de las 72 horas siguientes por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), así como en 24 horas después de acontecidos al Seguro Social y reportar la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo tan pronto tenga conocimiento de esta.
• Si la muerte ocurre por causas ajenas al ambiente laboral, las empresas recibirán la noticia por parte de los familiares cercanos al colaborador, quienes pueden pretenden obtener el pago de las prestaciones que este generó en vida y también es habitual que para evitar molestias a los deudos se generen acuerdos de pago.

Requerir a quienes consideren que tienen derecho a los conceptos económicos mencionados:
Que lleven a cabo el procedimiento que contempla la LFT a efectos de designar a los beneficiarios del trabajador fallecido y prevé de forma preferente a la viuda o viudo, hijos, ascendientes, concubinos, dependientes económicos y ante la ausencia de estos al IMSS. Agotado el procedimiento la JCA emitirá la resolución determinando que persona tiene derecho al pago. De efectuarse algún pago sin contar con la resolución que así lo determine.
Para los beneficiaros designados de los trabajadores afiliados al IMSS designados, estos pueden acceder a los siguientes beneficios:
• Ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
• Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
• Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
• Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
• Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca
• Devolución de Aportaciones del SAR
Fuentes:
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