¿Qué es un CFDI de Traslado?
El CFDI de traslado o Comprobante Fiscal Digital por Internet de traslado, antes conocido como carta de transporte, que debe expedir el contribuyente sea persona física o moral, es un documento donde se encuentran declaradas todas y cada una de las mercancías que van a ser transportadas. Este documento es requerido para poder amparar dicho traslado y tiene la función de autenticar la tenencia o posesión de las mercancías objeto del transporte durante el trayecto.
Mediante él, se tiene un respaldo ante la autoridad sobre el tipo de mercancía o mercancías que van a ser trasladadas de un punto a otro. Asimismo, derivado de las nuevas disposiciones fiscales, es obligatorio para el transporte de mercancía, tanto para los traspasos entre tiendas propias o consignaciones.
¿Qué contribuyente está obligado a emitir el CFDI con el complemento carta porte?
La Resolución Miscelánea Fiscal establece que quienes deben emitir el complemento Carta Porte deben ser los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos.
- Terrestre de carga que circule por carreteras federales.
- Férrea.
- Marítima.
- Aérea.
- Fluvial.
Ahora bien, si contrato el servicio de entrega de mercancía para los clientes sin necesidad de salir a carretera federal, es decir la entrega es local, ¿con que documentación amparo la mercancía?
Fundamento:
Artículos 29 y 29 A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Comentarios
Publicar un comentario